Muchos
de vosotros nos estáis escribiendo al e-mail del club preguntando sobre una
noticia recientemente aparecida en algunos medios de comunicación sobre el
cobro de los rescates de montaña en Castilla y León. Pues bien, para aclarar un
poco este tema hemos decidido escribir este post.
El
pasado 28 de septiembre el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León
aprobó el Anteproyecto de Ley de Medidas de Acompañamiento a los Presupuestos
de 2012. Entre estas medidas se incluye la creación de una nueva tasa a partir
de enero de 2012 mediante la que los ciudadanos deberán abonar una parte del
coste del servicio de emergencias 112 en aquellos casos en los que los
incidentes de produzcan por conductas imprudentes, con el objetivo de ahorrar
costes a la administración y evitar negligencias a la hora de practicar
deportes de riesgo.
De momento la Junta presentará este
anteproyecto de ley, que deberá ser discutido y aprobado en las Cortes
Regionales por lo que la tasa, de momento, no es definitiva. De hecho ya hubo
algunos intentos años atrás para sacar iniciativas de este tipo adelante sin
éxito.
Si la propuesta sale aprobada, en resumen, se
cobrarán los rescates en caso de que haya habido imprudencia/negligencia y se
produzca un accidente. La negligencia se podría dar en los siguientes casos:
a) No atender a los boletines, partes de avisos de alerta, de predicción meteorológica adversa,
a) No atender a los boletines, partes de avisos de alerta, de predicción meteorológica adversa,
· b) No disponer del material adecuado para la
actividad,
· c) No disponer de la formación/experiencia
suficiente para la actividad con la que se ha tenido el accidente.
Al final serán los rescatadores los que
evalúen de un modo lo más objetivo posible estos aspectos, aunque todavía no
queda claro cómo se haría exactamente. Cabe destacar que esta normativa no es
exclusiva para los accidentes de montaña o deportivos, ya que también se
aplicará en las carreteras.
Además no importaría quién te rescata, si Protección
Civil o el GREIM —Grupo Especial de Intervención en Montaña y perteneciente a
la Guardia Civil, de los que, dicho sea de paso, el que escribe
estas líneas ha podido comprobar en primera persona su profesionalidad y buen
hacer en los rescates— ya que las medidas aplicadas serán las mismas según
informan representantes del Protección Civil porque “el Centro de Coordinación de Emergencias de Protección Civil es quien
organiza todos los recursos disponibles en un rescate”.
Finalmente
informamos que aquellos deportistas que dispongan de la Licencia Federativa dispondrán de un
seguro deportivo que cubra los riesgos derivados de la práctica deportiva. Transcribo literalmente lo recogido en la Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte:
Artículo 59.
[Asistencia sanitaria y seguros obligatorios]
1. La asistencia sanitaria derivada de la
práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria
del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y
asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por
entidades privadas.
2. Con independencia de otros aseguramientos
especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que
participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en
posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados
de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
Por lo tanto, el seguro de la licencia debería
cubrir el rescate incluso si se tratara de una imprudencia en el caso de que la
norma finalmente salga adelante (costará convencer a la entidad ase). En el punto 1 del artículo anterior
se dice que la asistencia sanitaria y por lo tanto se puede entender que el rescate/traslado
al centro sanitario se incluye en este circuito, y debe estar cubierto por el
sistema sanitario público.
Vamos a ir más allá. Los montañeros somos
deportistas y nuestro terreno de juego es la montaña. Si se nos cobran a
nosotros, sería discriminatorio no cobrar el traslado al hospital a una persona
que echa una pachanga de fútbol al año y tiene un accidente, y que está
practicando su deporte. En este caso no se suele poner en duda que haya
negligencia.
En resumen, sobre este tema hay mucho escrito
y discutido, y aunque la noticia todavía no está confirmada deberemos ir
mentalizándonos de que no se puede practicar el montañismo/senderismo
libremente sin una preparación y planificación adecuadas. La licencia federativa
cubrirá los gastos de rescate (aunque al aumentar los posibles gastos de la
entidad aseguradora quizás el precio de la misma también suba).
Cuantos más federados seamos más presión podremos hacer desde las instituciones que nos representan y evitar inconvenientes de este tipo.
Cuantos más federados seamos más presión podremos hacer desde las instituciones que nos representan y evitar inconvenientes de este tipo.
Fdo. Adrián Ferrero
Presidente del Club de Montaña Teleno y
Asambleario de la FEDMESCyL.